Términos clave para entender los programas ADR

Resolución Alternativa de Conflictos (ADR): Procedimiento para resolver conflictos entre un empleado y su empleador en lugar del sistema tradicional de compensación de los trabajadores. Incluye el uso de un defensor, un mediador y un árbitro. Si el conflicto llega al nivel de arbitraje, la decisión de un árbitro puede recurrirse ante la Junta de Apelación de Compensación de los Trabajadores (WCAB, por sus siglas en inglés).

Arbitraje: Proceso por el que se somete un conflicto a una o varias personas seleccionadas y se acepta su decisión en sustitución de la decisión de un tribunal o, en el caso de la ADR, la WCAB.

Árbitro: Persona seleccionada para resolver el asunto en conflicto y cuya decisión se acepta en lugar de un juez de la WCAB.

Convenio Colectivo de Trabajo (CBA, por sus siglas en inglés): Acuerdo negociado entre un sindicato y un empleador sobre las condiciones de trabajo. Un CBA puede o no incluir disposiciones para la resolución alternativa de conflictos.

Código Laboral §3201.5: Establece un programa en el cual un sindicato y un empleador o grupo de empleadores en la industria de la construcción pueden negociar colectivamente para crear alternativas de resolución de conflictos al sistema tradicional de compensación de los trabajadores. (En vigor desde el 16/7/1993).

Código Laboral §3201.7: Establece un programa en el que los sindicatos y un empleador privado o grupo de empleadores de cualquier industria, distinta de la construcción, según se define en el Código Laboral §3201.5, pueden negociar colectivamente para crear alternativas de resolución de conflictos al sistema tradicional de compensación de los trabajadores. El proceso de resolución alternativa de conflictos se negocia en un Acuerdo de Gestión Laboral (LMA, por sus siglas en inglés) y permite el asesoramiento jurídico en todos los niveles de arbitraje. (En vigor desde el 1/1/2004).

Acuerdo de gestión laboral (LMA): Acuerdo negociado por separado del convenio colectivo, específicamente entre el sindicato y el empleador, que establece las disposiciones para la resolución alternativa de conflictos en virtud del artículo §3201.7 del Código Laboral.

Defensor: Persona que investiga las quejas e intenta resolverlas.

Mediación: Práctica en la que se recurre a los servicios de un tercero para reducir las diferencias y buscar una solución.

Mediador: Tercero que trabaja para reducir las diferencias y buscar una solución.

Memorándum de entendimiento: Acuerdo negociado entre el empleador y los representantes de los trabajadores que establece las condiciones de empleo durante un periodo de tiempo determinado.

Acuerdo signatario: Acuerdo firmado entre el sindicato y sus afiliados.

Junta de Apelación de Compensación de los Trabajadores (WCAB): Órgano judicial de siete miembros nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado que ejerce todas las competencias judiciales que le confiere el Código Laboral. Sus funciones principales incluyen la revisión de las peticiones de reconsideración de las decisiones de los jueces de derecho administrativo de la División de Compensación de Trabajadores y la regulación del proceso de adjudicación mediante la adopción de normas de práctica y procedimiento.

La misión de la WCAB es ejercer todos los poderes judiciales conferidos por el Código Laboral de una manera razonable y sólida y proporcionar orientación y liderazgo a la comunidad de compensación de los trabajadores a través de opiniones de casos y reglamentos.