La Sección §3201.5 del Código Laboral autoriza a los programas ADR en la industria de la construcción. Para poder adquirir una póliza ADR en virtud de §3201.5(c), el empleador del sector de la construcción debe proyectar o haber pagado anualmente $250,000 en primas de compensación de los trabajadores O el empleador puede ser miembro de un grupo de seguridad de empleadores de la industria de la construcción que cumpla con §11656.6 y §11656.7 del Código de Seguros y el grupo proyecte o haya pagado $2,000,000 o más en primas anuales de compensación de los trabajadores.
La Sección §3201.7 del Código Laboral autoriza los programas ADR en todas las demás industrias. Para poder adquirir una póliza ADR en virtud de §3201.7(c), el empleador de una industria diferente de la construcción debe proyectar o haber pagado anualmente $50,000 en primas de compensación de los trabajadores y emplear al menos a 50 empleados O el empleador puede ser miembro de un grupo de seguridad de empleadores de un sector que no sea el de la construcción que cumpla con §11656.6 y §11656.7 del Código de Seguros y el grupo proyecte o haya pagado $500,000 o más en primas anuales de compensación de los trabajadores.